Ayudas compensatorias de carácter excepcional destinadas a la acuicultura, con el objeto de paliar la disminución de ingresos en la comercialización de sus productos, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S43282/20

Norma:

ORDEN de 6 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes directos destinados a compensar por la disminución o merma de ingresos sufrida por las empresas de acuicultura, ante las dificultades en la venta de sus productos, como consecuencia del brote de COVID-19, así como los costes indirectos de gastos de auditoría que acrediten tales disminuciones, con ello se quiere facilitar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan además los requisitos y demás condiciones establecidos en las bases reguladoras de las ayudas que se establecen en la propia convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinan créditos por un importe global de un millón (1.000.000,00) de euros, destinada a sufragar una ayuda compensatoria excepcional a la acuicultura, especialmente afectada por la crisis de COVID-19, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de acuicultura radicadas en Canarias, que cumplan además los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas que se establecen en la propia convocatoria.

Requisitos:

a) Que no hayan cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP.

b) Que no hayan sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

c) Que haya tenido actividad productora y comercializadora, conforme a las toneladas autorizadas, hasta el primer bimestre de 2020.

d) Que haya visto suspendida su actividad temporalmente o reducida la comercialización de sus productos y por tanto, disminuido su volumen de negocio, como consecuencia directa del brote del COVID-19.

e) Que haya tenido un disminución de al menos un 20% en su volumen de negocio, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, con referencia al promedio del volumen de negocio del mismo período de los tres últimos ejercicios.

f) Que la empresa peticionaria de esta ayuda no pueden haber estado en crisis durante el ejercicio 2019.

g) Que debe estar dada de alta de terceros en el Sistema de Información EconómicoFinanciero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic).

h) Que los peticionarios de estas ayudas están exceptuados, dada naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 163
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 163
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento