Ayudas compensatorias a Pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la Asistencia Sanitaria.

Código de ayuda:

S10428/05

Norma:

Orden de 21 de febrero de 2005. Orden de 5 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de conclusión del desplazamiento.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinar las ayudas compensatorias que podrán percibir los Usuarios del Servicio Murciano de Salud por los Gastos de Desplazamiento y Estancia originados por la Asistencia Sanitaria a Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, siempre y cuando no precisen la utilización de Transporte Sanitario.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Salud (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los pacientes con derecho a recibir asistencia sanitaria a cargo del Servicio Murciano de Salud.

Los interesados podrán presentar las solicitudes en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de conclusión del desplazamiento, transcurrido el cual se entenderá prescrita la acción para solicitar
las ayudas contempladas en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los supuestos que podrán ser objeto de ayuda compensatoria, al amparo de esta Orden, serán los siguientes:
a) Gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia del paciente para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Región de Murcia.
b) Gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia de acompañante, en los supuestos del apartado anterior en que sea autorizado.
c) Gastos de desplazamiento de los pacientes que, de forma continuada, reciban tratamientos prolongados en centros sanitarios de la Región de Murcia, en aquellas patologías crónicas que se determinen por Resolución del órgano competente del Servicio Murciano de Salud.

Se excluyen del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos de pacientes que reciban asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Autónoma sin la correspondiente autorización del órgano competente del Servicio Murciano de Salud, los gastos de pacientes cuando existan terceros obligados a prestar asistencia sanitaria y los desplazamientos en que el paciente precise
transporte sanitario.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 48
Documento: Tratamientos prolongados Descargar Documento
Boletín: 30/09/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento