Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a proyectos juveniles generadores de empleo estable.

Código de ayuda:

S07400/03

Norma:

Orden 7509/2003, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Por cada contrato indefinido a jornada completa se concederán
6.000 euros.
2. Esta cuantía se incrementará en 2.000 euros más si el trabajador
cuyo contrato se subvenciona reúne alguna de las siguientes
características: Que no haya trabajado más de noventa días, llevar
al menos trescientos sesenta y cinco días inscrito como demandante
de empleo, ser menor de veinticinco años.
3. Asimismo, la cuantía se incrementará en otros 2.000 euros si el trabajador es minusválido o perceptor del IMI.
La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de abril de 2003 y el 29 de febrero de 2004 (período subvencionable).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La generación de empleo con las siguientes características:
A) Promotores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y profesionales:
— Ser menor de treinta años en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados dentro del mes natural inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa y con exclusividad, dentro del perído subvencionable.
— En el caso de profesionales, se exigirá el alta en la correspondiente Mutualidad o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, dentro del
período subvencionable.
B) Promotores acogidos al Régimen General de Seguridad Social y asalariados:
— Ser menor de treinta años, según lo dispuesto en el apartado A) citado anteriormente.
— Tener la condición legal de desempleados como mínimo el mismo día del alta en Seguridad Social.
— Tener contrato de trabajo por tiempo indefinido, bien sea a jornada completa, o bien sea a jornada parcial, siempre y cuando no sea ésta inferior al 50%.

Requisitos:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
2. Tratarse de una Pyme, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, sobre Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas:
— Emplear a menos de 250 personas.
— Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros.
— No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25% por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de euros.
Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas
menores de treinta años y que posean el 100% del capital social.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 309
Documento: Convocatoria Descargar Documento