Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.
Código de ayuda:
S01082/03Norma:
Orden 6343/2003, de 18 de julio de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Acceso Público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad.Categorías Subvención
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables con un máximo de 18.000 euros por Centro.b) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en el resto de municipios, el porcentaje de subvención será hasta el 50 por 100 del gasto subvencionable, con un máximo de 9.000 euros en gastos de personal y gastos corrientes y de funcionamiento por Centro.
c) Para instituciones y asociaciones sin fines de lucro, hasta el 100 por 100 del gasto subvencionable, con un máximo de 18.000 euros en gastos de personal y gastos corrientes y de funcionamiento por Centro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Entidades públicas o privadas de la Comunidad deMadrid que gestionen Centros de Acceso Público a Internet.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de contratación de personal directamente relacionado con el proyecto.b) Gastos corrientes y de funcionamiento.
c) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del centro.
d) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
Requisitos:
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.Documentos asociados
Boletín:
22/07/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
22/07/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Anexos Descargar Documento