Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

Código de ayuda:

S01082/03

Norma:

Orden 6343/2003, de 18 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Acceso Público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables con un máximo de 18.000 euros por Centro.
b) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en el resto de municipios, el porcentaje de subvención será hasta el 50 por 100 del gasto subvencionable, con un máximo de 9.000 euros en gastos de personal y gastos corrientes y de funcionamiento por Centro.
c) Para instituciones y asociaciones sin fines de lucro, hasta el 100 por 100 del gasto subvencionable, con un máximo de 18.000 euros en gastos de personal y gastos corrientes y de funcionamiento por Centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Entidades públicas o privadas de la Comunidad deMadrid que gestionen Centros de Acceso Público a Internet.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de contratación de personal directamente relacionado con el proyecto.
b) Gastos corrientes y de funcionamiento.
c) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del centro.
d) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

Requisitos:

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/07/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Anexos Descargar Documento