Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S25055/16Norma:
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. ACUERDO de 21 de junio de 2016. ORDEN 3414/2018, de 18 de septiembre. ORDEN 3844/2018, de 22 de octubre. Orden 119/2020. ACUERDO de 9 de octubre de 2018. ORDEN 2026/2021, de 6 de julio. ORDEN 722/2022, de 1 de abril. ORDEN 2595/2023, de 15 de julio. ORDEN 2345/2024, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
Plazo indefinido.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Procedimiento de concesión de ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas y, en especial, por las pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso intensivo de tecnología. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo de subvención será de 11.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán actuaciones subvencionables las derivadas de la contratación de servicios especializados de apoyo a la I+D y a la innovación, con universidades, centros públicos de investigación, organismos de investigación y difusión del conocimiento, consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, institutos IMDEA, centros de innovación públicos y privados, centros tecnológicos, parques científicos, que desarrollen su actividad y tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.Así mismo, se considerarán actuaciones subvencionables las derivadas de la contratación de servicios de asesoramiento, consultoría y apoyo a la innovación con empresas proveedoras de servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación (ingenierías de procesos y productos, consultoras especializadas en gestión y apoyo a la innovación tecnológica, sistemas de gestión y organización de la innovación, etc.) que tengan su domicilio fiscal y un centro de trabajo desde el que presten los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Requisitos:
1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de cumplir los requisitos previstos en este Acuerdo, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.2. Exclusivamente a los efectos de la definición de pequeña y mediana empresa, será de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, sin que esta norma resulte de aplicación al régimen regulador de estas ayudas establecido, en todo lo demás, por el presente Acuerdo.
De acuerdo con lo anterior, se entenderá por pequeñas y medianas empresas:
1. Pequeñas empresas, aquellas que:
a) Ocupen a menos 50 empleados.
b) Tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.
2. Medianas empresas, aquellas que:
a) Ocupen a menos 250 empleados.
b) Tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un
balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
3. Los solicitantes deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos señalados en la documentación que, según lo señalado en el presente Acuerdo, deba acompañar las solicitudes de ayudas.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de normas reguladoras de las mismas, para obtener la subvención los solicitantes deberán acreditar, mediante la presentación de la documentación o declaraciones responsables que acompañen a la solicitud de ayuda en el momento de su presentación, el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo y, en especial, los relativos a su consideración como pequeñas o medianas empresas no tecnológicas y pertenecientes a sectores tradicionales.
El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse durante la ejecución de los proyectos subvencionados.
5. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), según lo dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín:
28/09/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 232
Documento: Crédito para el 2018. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 232
Documento: Crédito para el 2018. Descargar Documento
Boletín:
17/10/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/11/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 273
Documento: Crédito disponible 2019 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 273
Documento: Crédito disponible 2019 Descargar Documento
Boletín:
05/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Crédito disponible 2020 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Crédito disponible 2020 Descargar Documento
Boletín:
29/07/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Crédito para el 2021 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Crédito para el 2021 Descargar Documento
Boletín:
18/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 91
Documento: Crédito para el 2022 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 91
Documento: Crédito para el 2022 Descargar Documento
Boletín:
26/07/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
Documento: Crédito para el 2023 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
Documento: Crédito para el 2023 Descargar Documento
Boletín:
18/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 144
Documento: Crédito para el 2024 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 144
Documento: Crédito para el 2024 Descargar Documento