Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Código de ayuda:

S43155/18

Norma:

ORDEN 2960/2018, de 2 de agosto. Orden 3410/2018, de 17 de septiembre. Orden 2056/2019, de 28 de junio. Orden 126/2020, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se destinarán a financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s y NEBT’s), y el crecimiento de pymes de alta intensidad innovadora, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será la siguiente:

a) Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de menos de 1 año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud): 60.000 euros.

b) Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (empresas más de 1 año de actividad y menos de 5 años de actividad): 125.000 euros.

c) Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, las jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, y las Pymes de alta intensidad innovadora.

A los efectos de esta Orden, dentro de la categoría nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, denominadas de forma genérica Start-up’s, se diferencian las siguientes categorías de nuevos proyectos empresariales emergentes:

a) Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de menos de un año de antigüedad (Start-up’s).

b) Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica de más de un año y menos de cinco años de antigüedad (NEBT’s).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start- up’s), con menos de 1 año de antigüedad.

Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica cuyo plan de negocio y actividades se refiera a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos o científicos que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su futura introducción en el mercado, siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 10% del total de sus costes de explotación desde el inicio de su actividad empresarial, que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda sean promotoras de actividades innovadoras de base tecnológica dirigidas a su comercialización futura en el mercado.

b) Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s) con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad.

Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de un año y menos de 5 años de actividad empresarial, cuyo plan de desarrollo de negocio y actividades se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 15% del total de sus costes de explotación en, al menos, uno de los 3 últimos años previos a la concesión de las ayudas, que estén dadas de alta en el IAE al menos 1 año antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Línea 3: PYMES de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+i de carácter competitivo, orientados al uso y generación de conocimiento comercializable, cuya estrategia de negocio esté claramente orientada al desarrollo de productos, servicios y/o procesos originales o que mejoren sustancialmente los existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, y que lleven implícito un riesgo o fracaso tecnológico o industrial, siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 30% del total de sus costes de explotación, en al menos tres de los 5 últimos años previos a la concesión de las ayudas, que estén dadas de alta en el IAE al menos 5 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Serán consideradas empresas de I+D+i de carácter competitivo aquellas que desarrollen actividades de investigación industrial, desarrollo experimental, o estudios de viabilidad técnica, dirigidos al desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, de acuerdo con la definición dada para estas actividades por los apartados 85, 86 y 87, respectivamente, del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014,
de 17 de junio de 2014.

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