Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34791/16

Norma:

ORDEN de 29 de agosto de 2016. Orden de 30 de noviembre de 2016. ORDEN 4594/2017, de 14 de diciembre. Orden 4595/2017, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 al 31 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de sectores tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 que tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas a empresas, preferentemente pymes, que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: “Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico”: En función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa se aplicará el porcentaje correspondiente sobre los gastos que resulten subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan ser inferiores a 70.000 euros anuales.

La cuantía máxima total de ayuda es de 300.000 euros a un proyecto, con la excepción de los proyectos del sector aeroespacial, en el que el límite máximo de ayudas por proyecto será de 500.000 euros.

Línea 2: “Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (“start-up”)”: En ningún caso puedan ser objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros anuales, con un límite máximo total por proyecto de 250.000 euros.

La intensidad máxima de la ayuda será de un 50 por 100.

El límite máximo de la ayuda será de 125.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas empresas, preferentemente pymes, que dispongan de un centro de trabajo y desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid y cuyas actividades, objeto de ayuda, se encuadren en alguno de los apartados que se indican a continuación:

— Proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas Estratégicas.

— Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas Estratégicas.

Las áreas tecnológicas seleccionadas como estratégicas son:

a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).

Documentos asociados

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