Ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la prevención de daños a los bosques en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Código de ayuda:

S17391/23

Norma:

Orden de 14 de marzo de 2023. Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo. Orden de 21 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2024 ( segun concesiones desde 1-1-2024)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2023, el pago anual de las ayudas destinadas a la prevención de daños a los bosques, concedidas al amparo de la citada orden de convocatoria.

La finalidad de estas ayudas es prevenir los daños a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor, no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

c) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 28/02/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 42
Documento: Modificación Descargar Documento