Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) a entidades sin animo de lucro para la adquisicion de capacidades y la elaboracion de una adecuada estrategia de desarrollo local en el marco del nuevo Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007- 2013), asi como su promocion, y se realiza la convocatoria para 2008 - Modificación y Nuevo Plazo Solicitudes.

Código de ayuda:

S24091/08

Norma:

ORDEN 1050/2008, de 1 de abril. ORDEN 1646/2008, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de capacidades, la elaboración de estrategias de desarrollo local en su ámbito de actuación, así como la promoción de dichas estrategias y la aprobación de la convocatoria para el año 2008.

Estas ayudas se corresponden con la actuación 3411, “Ayudas para la elaboración de estrategias de desarrollo local”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y serán cofinanciadas en un 30 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Período elegible: Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se financiará como máximo con gasto público el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

La subvención no podrá superar la cuantía determinada para cada municipio en el Anexo II, elaborada según la siguiente expresión:

Subvención máxima municipio (€) = 747 + 0,4 × N.o habitantes + 18 × superficie municipal (en km2).

En caso de superarse el presupuesto de la convocatoria, las cuantías máximas subvencionables serán revisadas teniendo en cuenta exclusivamente el parámetro de población, permaneciendo invariables los establecidos por número de municipios y superficie.

En ningún caso, el importe total de la subvención podrá ser superior al coste de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, consideradas como tales aquellas que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.
2. Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.
3. Estas entidades deberán estar compuestas por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores públicos y privados de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. En todo caso, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias, las mujeres rurales y los jóvenes a través de sus organizaciones representativas.
4. Los participantes privados de estas entidades deberán superar en número a los que no lo sean.
5. Los miembros privados que formen parte de la entidad representarán, como mínimo, el 60 por 100 de los derechos de voto de su órgano de decisión.
6. Ámbito de actuación. Deberán englobar, al menos, a ocho municipios rurales dotados de continuidad geográfica y una población comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes, así como ser homogéneos en sus principales características físicas, económicas y sociológicas. A los efectos de esta Orden no se tendrán en cuenta los municipios no rurales sobre los que actúe la entidad.
Se considerarán municipios rurales los catalogados como tales según los criterios de la OCDE (municipios cuya densidad de población es inferior a 150 habitantes/kilómetro cuadrado), recogidos en el Anexo II.
7. Cada municipio rural solo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el Ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de esta Orden.
8. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos agrícolas se expedirán
por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.
9. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Los beneficiarios quedarán obligados a presentar una estrategia de desarrollo local en la convocatoria pública que se realice para la selección de los grupos de acción local para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013).
11. Los requisitos 3 y 4 serán exigibles en el momento de la justificación de las ayudas.
12. Si la entidad ejerce una actividad económica, existirá el límite máximo de 200.000 euros por beneficiario en un plazo de tres ejercicios fiscales conforme a la regla de mínimis regulada en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Estudios relativos a la zona en cuestión necesarios para la elaboración de la estrategia de desarrollo local.
Este estudio deberá comprender, al menos:
1. Un diagnóstico de la situación de partida: Determinación de estrangulamientos y potencialidades.
2. Objetivos generales e instrumentales.
3. Estrategias.
4. Medidas a aplicar.
5. Efectos esperados e indicadores de impacto y resultado.
6. Previsiones financieras por medidas.
7. Articulación con otros programas (complementariedad).
8. Multisectorialidad de la estrategia, innovación, transferibilidad y cooperación.
b) Medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local.
c) La formación del personal dedicado a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.
d) Actos de promoción y planes de formación de directivos sobre el nuevo período de programación de desarrollo rural.

Serán subvencionables siempre que estén directamente relacionadas con las actuaciones auxiliables:

a) Gastos de personal: El coste bruto total del salario a tiempo completo atribuible a los técnicos y personal administrativo contratado. El coste bruto incluirá el salario líquido, la Seguridad Social, tanto de la empresa como el trabajador, y el coste del IRPF del contratado.
Se ajustarán a las siguientes cuantías máximas:
— Técnico: 35.280 euros/año.
— Administrativo: 25.200 euros/año.
En caso de dedicación a tiempo parcial se prorrateará con arreglo al número de horas dedicadas a la realización de las actuaciones elegibles.
b) Estudios y asistencias técnicas.
c) Coste de cursos de formación.
d) Material promocional.
e) Campañas de promoción.
f) Gastos corrientes hasta un máximo de un 15 por 100 del total del gasto público.

No será subvencionable el pago del IVA u otros tributos que sean recuperables por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 136
Documento: Modificación y nuevo plazo Solicitudes Descargar Documento