Ayudas, cofinanciadas por el FEDER cuando estén ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea, a las infraestructuras de innovación tecnológica.

Código de ayuda:

S31555/05

Norma:

ORDEN 2659/2005, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la construcción y/o equipamiento de infraestructuras que contribuyan a la modernización tecnológica, a la transferencia de tecnología y a la difusión de las nuevas tecnologías entre las empresas madrileñas.
Las actuaciones subvencionables se referirán a Centros de implantación de empresas: infraestructuras destinadas a la futura implantación de pequeñas y medianas empresas tecnológicas.
El destino de estas infraestructuras será ofrecer espacios de trabajo a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) en régimen de prestación de servicios con precios públicos o de alquiler.
El equipamiento subvencionable será exclusivamente el de las zonas comunes.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas estará en función de la financiación de las actuaciones por parte de la entidad solicitante de la ayuda y de otras entidades públicas o privadas:
— Aportación mínima de la Entidad beneficiaria: 25 por 100 del coste total del proyecto.
— Subvención máxima: 75 por 100 del coste total del proyecto.
Por coste total del proyecto, a los efectos de la presente ayuda, se entenderá la valoración del suelo más la inversión subvencionable.

En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá exceder del 100 por 100 de la inversión subvencionable, y su límite máximo para cada proyecto será de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden, para las actividades económicas en competencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales y las demás Entidades Públicas que reúnan las siguientes circunstancias:
1. Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios Públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico y el empleo en su municipio.
2. Universidades Públicas, así como centros y organismos dependientes de las mismas, debidamente acreditados mediante certificación expedida por el correspondiente órgano competente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de acciones subvencionables, en las actuaciones objeto de esta Orden:
1. Proyectos técnicos, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios. Plan de viabilidad y plan de negocios.
2. Ejecución de obras y equipamiento correspondiente. Honorarios técnicos.

Quedan excluidas las inversiones realizadas, en los siguientes conceptos:
— Valoración del suelo.
— El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa o sea ejecutada por una Empresa Pública, Organismo Autónomo o Consorcio Público.
— Gastos de material fungible, así como aquellos considerados suntuarios.
— Gastos corrientes de funcionamiento.
— Honorarios técnicos de personal municipal no honorífico.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 28/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Corrección de Anexo II Descargar Documento