Ayudas cofinanciadas con fondos FEDER a Pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial para el año 2007.

Código de ayuda:

S04819/07

Norma:

ORDEN 7965/2006, de 20 de dicembre. ORDEN 695/2007, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las ayudas a Pymes comerciales para la realización de inversiones que supongan una reforma de los establecimientos comerciales en los diferentes
municipios de la Comunidad de Madrid con el fin de dotarles de infraestructuras, equipamientos comerciales e informáticos que potencien la innovación y modernización del sector comercial.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2006 y el 15 de noviembre de 2007, debiendo justificarse en el plazo que se determine en la Orden de Concesión y en todo caso antes del 1 de diciembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables las acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la empresa comercial y/o de un nuevo producto o servicio comercial al consumidor final y las que supongan una efectiva modernización de las estructuras físicas del establecimiento o de su equipamiento, y la incorporación de nuevas fórmulas de venta, así como equipamientos singulares que promuevan la seguridad y la supresión de barreras.

En cualquier caso, para acceder a estas ayudas será necesario que el proyecto suponga un proyecto de modernización y dinamización del Establecimiento Comercial.

Las inversiones subvencionables deberán ir dirigidas a:

a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios, así como la adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico para la actividad: Terminales punto de venta, balanzas electrónicas, y similares.

b) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquel necesario para el ahorro energético, y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

c) La realización de obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta (franquicia, etcétera) o de reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.

Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, las inversiones que tengan un coste de, al menos:

— 10.000 euros en el comercio ambulante.
— 10.000 euros en establecimientos que tengan una superficie de venta de hasta 50 m2.
— 20.000 euros en el supuesto de que el establecimiento disponga de una superficie de venta superior a los 50 m2 y hasta 100 m2 .
— 30.000 euros cuando disponga de superficie superior a 100 m2 e inferior a 500 m2 de venta.

Requisitos:

a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados de forma aislada en áreas comerciales o “Centros Comerciales Abiertos” de la Comunidad de Madrid, así como, en mercados y galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid y en el ámbito del Plan FICO y mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de los siguientes Sectores:
— Alimentación perecedera.
— Alimentación en general.
— Textil hogar.
— Vestido y calzado.
— Droguería y perfumería.
— Herbolarios.
— Muebles y electrodomésticos.
— Menaje y ferretería.
— Libros, periódicos y revistas.
— Joyería, relojería y bisutería.
— Juguetería y artículos de deporte.
— Productos alimenticios (120-399 m2).
— Aparatos médicos ortopédicos.
— Recambios, accesorios y neumáticos para vehículos terrestres.
— Comercio ambulante.

c) Que dicha actividad comercial correspondiente a los sectores señalados en el capítulo anterior se encuentren en las siguientes agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas:
641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.2, 654.6, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 663.

d) Serán igualmente subvencionables los establecimientos dedicados a la prestación de servicios a la persona de peluquería y tintorería, así como la prestación de servicios fotográficos, siempre que se encuentren ubicados en “Centros Comerciales Abiertos” que lleven a cabo un proyecto de transformación
y dinamización de su oferta comercial.
En estos supuestos se incluyen las agrupaciones que se encuentren en el Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
971.1, 972.1 y 973.1.

e) También podrán ser subvencionadas cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en los supuestos de Pymes cuyo objeto sea la integración de disminuidos físicos.

f) En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables. Se entenderá actividad principal aquella que resulte de verificar, en primer lugar, la facturación por actividades de la empresa y, si esto no fuera posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.

g) En su caso que se encuentren inscritas en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Dirección General de Comercio o en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid o hayan solicitado su inscripción.

h) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento