Ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018.

Código de ayuda:

S66964/19

Norma:

Resolución de 3 de agosto de 2017.

Plazo de Solicitud:

Desde el 9 de enero al 10 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos, que no pudieron ser beneficiarios de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2018, dado que sus ingresos eran inferiores a los establecidos, mediante el otorgamiento de ayudas directas consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino ha satisfecho por la vivienda alquilada durante el año 2018.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.000 € anuales ni el de 330 € mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Hayan sido titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año durante 2018. El contrato estará formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato.

b) Se encuentren al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) La vivienda objeto de alquiler se encuentre situada dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), que comprobará de oficio este hecho.

e) Todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada deberán tener la nacionalidad española.

En el caso de extranjeros, durante el año 2018, deberán haber tenido la residencia legal en España.

f) La vivienda alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato de alquiler para el que se conceda la ayuda. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado de convivencia que acredite, a partir del 1 de enero de 2018 o, en su caso, desde la fecha del contrato, la identidad de todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler durante el ejercicio de 2018 ha tenido una renta máxima mensual igual o inferior a 900 € mensuales.

h) Los ingresos correspondientes al ejercicio del año 2018 de las personas que tenían su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, fueran o no titulares del contrato de alquiler, han cumplido los requisitos de ingresos máximos establecidos en el punto quinto de estas bases.

Documentos asociados

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