Ayudas autonómicas del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S33519/20

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2020. RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2021. Resolución de 6 de septiembre de 2021. RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa tiene por objeto financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción, señaladas en el Capítulo III de la referida Orden de 30 de junio de 2020, en los términos expresados en el mismo.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial o general o del programa especial, calificadas provisionalmente conforme a planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, siempre que las obras se hubieren iniciado antes del 30 de septiembre de 2018.

b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

b.1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 y siempre antes del 1 de enero de 2022.

b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.

b.3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad al 30 de septiembre de 2018.

Requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el IPREM.

e) Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación, que incorpore el contenido mínimo señalado en el resuelvo cuarto, apartado primero, letra e) de la convocatoria.

f) Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado por el órgano administrativo competente y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

g) Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra e.2) del apartado 1 del resuelvo cuarto de la convocatoria.

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