Ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.

Código de ayuda:

S15637/19

Norma:

DECRETO 17/2019, de 12 de marzo. ORDEN de 16 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Un año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2019-2020, en régimen de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto aquellas personas o entidades que reúnan los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los requisitos específicos y de las salvedades señaladas en cada programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.

b) Programa de ayuda directa a la entrada.

c) Programa de fomento de obras en vivienda existente.

d) Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE).

e) Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas.

f) Programa de ayuda al promotor de vivienda protegida de nueva construcción.

Requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

En caso de personas físicas que, de forma agrupada, fueran propietarias de un edificio de tipología residencial colectiva que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, y que no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal; todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo
acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los propietarios únicos de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno.

En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.

Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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