Ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027.

Código de ayuda:

S02446/26

Norma:

Orden ARP/7/2026, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde este momento con carácter general, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que no se hayan hecho efectivas todavía.

c) Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y para erradicar la homofobia
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

e) Para subvenciones por importe superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pueden obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9593
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento