Ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027.

Código de ayuda:

S03000/24

Norma:

ORDEN ACC/34/2024, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (en adelante, CGE), a que se refiere el párrafo siguiente, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y la normativa de desarrollo y aplicable, y de acuerdo con el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña (en adelante, PDR.DACC) aprobado en el Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde este momento con carácter general, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que no se hayan hecho efectivas todavía.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada. f) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 6.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9112
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento