Ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al Programa de desarrollo rural 2014-2022.

Código de ayuda:

S11937/23

Norma:

ORDEN ACC/37/2023, de 23 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/952/2023, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/1959/2023, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2023 las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE,
correspondientes al Programa de desarrollo rural 2014-2022, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/ 37/2023, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al PDR 2014-2022 (DOGC núm. 8864, de
28.2.2023).

Las ayudas asociadas al CGE correspondientes al PDR 2014-2022 son las siguientes:

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3).

Diversificación agraria (anexo 4).

Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5).

Prácticas agroambientales (anexo 6).

Agricultura ecológica (anexo 7).

Ganadería ecológica (anexo 8).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas a los anexos correspondientes de esta Orden y las condiciones generales siguientes:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulos desde este momento a todos a los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber estar sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

e) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 9.

Las condiciones y los requisitos establecidos a todos los efectos en este artículo lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.

En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad
total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de
titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago. Esto se verificará de oficio, y, si no es posible hacerlo, se requerirá a la persona beneficiaria.

Requisitos:

Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos 5, 6, 7 y 8 de la Orden tienen que cumplir los requisitos de la condicionalidad que establece el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) 1306/2013, los criterios y las actividades mínimos pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), puntos ii) y iii), del Reglamento (UE) 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios que establece el Programa de desarrollo rural.

No se considera superficie elegible para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 la superficie ocupada por
instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que potencialmente
disminuyan la capacidad productiva de la explotación o el cultivo.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8864
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8881
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8881
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín: 07/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8937
Documento: Modificación Descargar Documento