Ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Código de ayuda:

S08528/21

Norma:

ORDEN ARP/69/2021, de 23 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/899/2021, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/3119/2021, de 14 de octubre. RESOLUCIÓN ACC/3835/2021, de 15 de diciembre. ORDEN ACC/88/2023, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2021 las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, de acuerdo
con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/69/2021, de 23 de marzo, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06.01.01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04.01.01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04.01.02) (fondo IRUE).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06.04.01).

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 01.11.01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 01.11.02).

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus socios cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, dichas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2021
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Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
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