Ayudas asistenciales para el año 2018.

Código de ayuda:

S41200/18

Norma:

Resolución de 27 de julio de 2018. Resolución de 22 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de los mutualistas y beneficiarios de Muface para el acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias que en esta materia están conferidas a las Comisiones Provinciales de Muface a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del Real Decreto 577/1997 de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Ayudas para el copago farmacéutico:

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mutualista jubilado o titular viudo o huérfano del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) De haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de accidente de servicio enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de servicio o enfermedad profesional.

Resto de ayudas asistenciales:

Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de Muface y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para el copago farmacéutico. Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.

2. Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:

a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.

b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.

c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.

d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 27/11/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 286
Documento: Modificación bases Descargar Documento