Ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión.

Código de ayuda:

S58373/05

Norma:

ORDEN INT/4067/2005, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social.

Estas ayudas son las siguientes:
1. Asistenciales.
2. A la excarcelación.
3. Gastos de documentación.
4. De transporte.
5. Gastos funerarios.
6. Salidas programadas.
7. Recompensas.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Base Quinta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayuda asistencial.
Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos.

2. Ayudas a la excarcelación.
Prestaciones:
a) Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario.
b) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario.
c) Billete de autobús de línea cuando no exista servicio de Renfe, o para enlazar con éste.
d) Pago de taxi, por razones horarias o geográficas, hasta enlazar con transporte público.
e) Billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avión, por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso.
f) Abono de gastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud.
g) Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento.

3. Gastos de documentación.
Prestación: Abono de los gastos generados para la tramitación y gestión de dicha documentación.

4. Ayudas de Transporte.
Prestación:
Pago del transporte a los internos que de modo continuado asistan a cursos de formación que propicien su inserción socio-laboral.
Así como la asistencia a tratamiento socio-sanitario ambulatorio.
Pago del transporte a internos en tercer grado, para la realización de gestiones puntuales, encaminadas a su inserción socio-laboral.

5. Gastos funerarios.
Prestación: El abono de gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Prestación: Abono de gastos generados por la realización de salidas programadas.

7. Recompensas.
Prestación: Abono de gastos generados por recompensas a internos recogidas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.
Prestación: Abono comunicación telefónica a los internos para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención así como su traslado a otro Establecimiento en el momento de su ingreso, recogido en
el Art. 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Prestación: Abono comunicaciones telefónicas a los internos indigentes como asistencia social necesaria siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan, tal como recoge el Reglamento Penitenciario en el Art. 47.4. para el resto de los internos.

Requisitos:

1. Ayuda asistencial.
Requisitos:
Carecer de medios económicos suficientes.
No existir cobertura por parte de los servicios sociales generales.
Ser una situación emergente.
Esta ayuda no tiene carácter periódico.
Informe Social favorable.

2. Ayudas a la excarcelación.
Requisitos:
Carecer de medios económicos para sufragar los gastos necesarios para llegar a su lugar de residencia.
En el caso de extranjeros, si se aplica la expulsión, de acuerdo a legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, no es necesario facilitar el billete de retorno a su país.
Informe social favorable, en los casos de; billete de avión e), traslado en ambulancia f) y asistencia personal por acompañamiento g).

3. Gastos de documentación.
Requisitos:
Carecer de medios económicos.
Carecer de la documentación exigible.

4. Ayudas de transporte.
Requisitos:
Carecer de medios económicos.

5. Gastos funerarios.
Requisitos: Internos y liberados condicionales sin recursos económicos, propios ni familiares, debidamente acreditado.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento:
Requisitos:
La actividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de cada Centro Penitenciario.
La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.

7. Recompensas:
Requisitos:
Los actos realizados que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades
asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el establecimiento.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados:
Requisitos:
Haber sido detenido o trasladado a otro Centro Penitenciario.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes:
Requisitos.
Carecer de dinero en su peculio.
Informe social favorable.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 310
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 19
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento