Ayudas asignadas a los grupos de accion local participantes en la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotacion presupuestaria correspondiente al año 2007.

Código de ayuda:

S63355/07

Norma:

ORDEN AAR/336/2007, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Del día 1 al 15 de noviembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Establecer el procedimiento para la gestión de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de los programas comarcales de los grupos de acción local (GAL) durante el período 2002-2007 de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

2. Establecer las condiciones de concesión de las ayudas públicas que otorgan los GAL a los promotores de los proyectos, de acuerdo con el punto 5 del régimen de ayudas aprobado por la Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, modificada por la Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero.

3. Establecer el procedimiento de la solicitud de aprobación anual de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) de los GAL.

4. Establecer el procedimiento de elaboración del informe anual de ejecución que deben realizar los GAL.

5. Establecer el calendario de ejecución y cierre de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los GAL que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber sido seleccionado de acuerdo con lo que establece la Orden de 18 de septiembre de 2001.
b) Haber suscrito el convenio correspondiente con el organismo intermediario, constituido para la gestión de la subvención global de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en Cataluña.
c) Haber hecho pública la convocatoria y las condiciones para la concesión de sus ayudas a los beneficiarios finales, mediante exposición pública en los consejos comarcales y ayuntamientos respectivos, con los procedimientos habituales de difusión, así como, si procede, a través de los diarios de divulgación
comarcal.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Requisitos:

Los GAL deberán presentar, del día 1 al 15 de noviembre de cada año, en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, el presupuesto de gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica para el año siguiente, que deberá aprobar el Departamento.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4977
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento