Ayudas al vehículo eléctrico e infraestructura de recarga (Plan Tximista-Auto).
Código de ayuda:
S12728/26Norma:
RESOLUCIÓN 69E/2026, de 20 de abril.Plazo de Solicitud:
Medida 1: hasta el 31 de octubre de 2026. Medida 2: hasta el 31 de agosto de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de ayudas al vehículo eléctrico e infraestructura de recarga en el año 2026.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas con actividad económica, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.b) Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
c) Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, R o W y que tengan su domicilio fiscal en Navarra. También podrán obtener la condición de beneficiaria, en el caso de las entidades cuyo NIF comience por V, y sean Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
–Medida 1: Adquisición de vehículos eléctricos.–Medida 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Requisitos:
a) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
c) En el caso de que la solicitante opte por la ayuda en la modalidad de régimen exento de la
obligación de notificación, no ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18) del artículo 2
del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se
encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (artículo 1.4.c)
del RGEC).
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 84
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 84
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
