Ayudas al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S09846/15

Norma:

ORDEN 11/2015, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el curso académico 2014-2015.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de estos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

Requisitos:

a) La distancia entre el campus universitario donde se ubique el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio de transporte no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.

b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.

c) El servicio de transporte deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2014-2015 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.

d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente campus universitario.

e) La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera.

f) En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 por
cien de la tarifa oficial aprobada por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para el año 2014.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7481
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7589
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento