Ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para las anualidades de 2008, 2009 y 2010.- Bases Reguladoras - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S40073/05

Norma:

Bases en ORDEN ITC/1156/2005, de 21 de abril. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2005. ORDEN ITC/446/2007, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2007. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008. ORDEN ITC/3186/2008, de 4 de noviembre. Resolucion de 22 de dicie

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras (BOE número 52, de 1 de marzo de 2007).

Las ayudas que se convocan en esta resolución complementaria son las correspondientes al período abril-diciembre de año 2007, pendientes de la resolución de convocatoria de 13 de marzo de 2007.
Los tonelajes y ayudas máximas por tonelada transportada que percibirán las empresas solicitantes serán las que figuran, respectivamente, en los apartados segundo y quinto de la Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero.

Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

La ayuda sólo será aplicable a aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de las empresas mineras Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa y Unión Minera del Norte, S.A., a 2.900 kcal/kg en el caso de la empresa Carbones Pedraforca, S.A. y a 3.050 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas eléctricas que transporten en los ejercicios de 2008, 2009 y 2010:

a) Transporte de carbón del año 2007 suministrado en 2008: Una cantidad de carbón de hasta 76.886,76 t de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A. y de hasta 87.680,12 t
procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

b) Transporte de carbón correspondiente a 2008:

1. Una cantidad de carbón de hasta 120.000 t de la cuenca Norte de León, procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa » y de hasta 214.320 t de la cuenca Bierzo-Villablino, procedentes de la empresa Unión Minera del Norte, S. A., con destino a la central térmica de Guardo.

2. Una cantidad de carbón de hasta 137.000 t procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

3. Una cantidad de carbón de hasta 443.800 t de la cuenca de Puertollano procedente de la Empresa Carbonífera del Sur, S. A., Encasur, con destino a la central térmica de Puente Nuevo.

Los suministros autorizados para los ejercicios de 2009 y 2010 serán fijados en las correspondientes convocatorias que se publiquen para esos años.

La ayuda sólo será aplicable a aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de las empresas mineras Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa y Unión Minera del Norte, S. A., a 2.900 kcal/kg en el caso de la empresa Carbones Pedraforca, S. A., a 3.050 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza y a 4.500 kcal/kg en el caso de la Empresa Carbonífera del Sur, S. A., Encasur.

c) Excepcionalmente, si por circunstancias debidamente justificadas no se pudiese almacenar el carbón en el parque de la central, la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de esta orden decidirá
la validez del emplazamiento del almacén propuesto por la empresa eléctrica.
En esta circunstancia, para mantener el derecho de la ayuda al transporte, la empresa deberá presentar la factura del carbón adquirido y el correspondiente justificante de pago, así como la factura y pago del
transporte hasta la central de destino.

Documentos asociados

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