Ayudas al tejido empresarial de El Escorial para el mantenimiento de la actividad económica, en el contexto de la declaración de Estado de Alarma y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades.

Código de ayuda:

S19055/20

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de El Escorial, dando soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresa, para minimizar el impacto crisis económica consecuente a la declaración del estado de alarma, y lograr que, una vez finalizado el mismo, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento EL Escorial (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las microempresas, pequeñas empresas y personas físicas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de El Escorial.

Requisitos:

a) Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

b) Que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Escorial. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

c) Que no haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de El Escorial, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento