Ayudas al sector vitivinícola para las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización, dentro del programa de apoyo 2014-2018 (Vinati).

Código de ayuda:

S30955/15

Norma:

Orden de 21/05/2015.

Plazo de Solicitud:

Antes del 1 de febrero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia competitiva, a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, con objeto de mejorar el rendimiento global de las
empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o
bien ambas actividades simultáneamente. La empresa deberá haber iniciado el desarrollo de tales actividades con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o iniciarla con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XVI del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, consistentes en:

a) Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

b) Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

c) Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

i) puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

ii) puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

iii) equipamientos necesarios para la exposición y/o venta

iv) desarrollo de redes de comercialización

v) hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

d) Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

2. Los gastos subvencionables se agruparán en los siguientes conceptos de gasto:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador hasta el valor de mercado del producto;

c) Costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un máximo del 8% del total de gastos. No son subvencionables las partidas generales a tanto alzado o por imprevistos.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 120
Documento: Bases Descargar Documento