Ayudas al sector vitivinicola para las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de produccion y/o comercializacion, dentro del programa de apoyo 2014-2018 (Vinati).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S01491/14

Norma:

Orden de 13/01/2014. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de febrero de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia competitiva al sector vitivinícola para realizar inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización, que aumenten la competitividad y el rendimiento global de la empresa, dentro del programa de apoyo 2014-2018, para aquéllas que deban presentarse en el órgano competente de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6/05/2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22/10/2007, y que se hayan producido en el territorio español, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

b) Las personas físicas y jurídicas titulares de empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

c) Cuando se trate de titulares cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22/10/2007.

d) En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22/10/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador hasta el valor de mercado del producto.

c) Costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un máximo del 8% del total de gastos.

Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XV del Real Decreto 548/2013, de 19 de junio, consistentes en:

a) Producción y/o comercialización.

- Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

- Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

- Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

- Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

i) puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

ii) puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

iii) equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

iv) desarrollo de redes de comercialización.

v) hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

b) Desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

Los gastos auxiliables para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines comerciales. A efecto de las inversiones de la medida de «Desarrollo de nuevos productos admisibles» será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27/06/2008.

Requisitos:

a) Demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

Por tanto, no se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda. Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuará siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.

e) Deberá utilizar una cuenta bancaria exclusivamente para todas las operaciones financieras relacionadas con el proyecto de inversión objeto de la solicitud de ayuda.

f) El establecimiento objeto del proyecto deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y en el Registro General Sanitario de Alimentos. En caso de tratarse de proyectos de nueva instalación, deberá presentarse un compromiso escrito de inscripción en ambos registros. Asimismo, para el caso de solicitantes Sociedades Agrarias de Transformación, los datos obrantes en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha deberán estar actualizados o inscribirse en el caso de nueva sociedad.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/01/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento