Ayudas al sector vitivinicola de la Comunitat Valenciana para la promocion en mercados de terceros paises.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S25373/09

Norma:

ORDEN de 25 de marzo de 2009. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. RESOLUCION de 8 de marzo de 2010. RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2011. RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de mayo de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el periodo 2013-2014 las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

- Misiones comerciales.

- Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).

- Promociones en puntos de venta.

- Portales web para promoción exterior.

- Misiones inversas.

- Oficinas de información.Gabinete de prensa.

- Presentaciones de producto.

2.- Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional.

- Ferias y exposiciones internacionales, etc.,sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.

3.- Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas.

- Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.

- Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

4.- Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.

- Estudios e informes de mercado.

5.- Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.

- Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.

- Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las acciones.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.
Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se pueden generar como efecto de la promoción realizada.

- Los beneficiarios enumerados en el apartado 1º del presente artículo deberán tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.

1. Podrán ser beneficiarios de éstas ayudas aquellos que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de mayo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo
de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, en tanto no recaiga resolución judicial firme
en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Descargar Documento
Boletín: 31/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5985
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6223
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 22/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6465
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 08/04/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6498
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/12/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6677
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 08/04/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6998
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