Ayudas al sector turistico, al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2007, de 6 de marzo.

Código de ayuda:

S10855/08

Norma:

ORDEN de 11 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a las empresas turísticas especificadas en el artículo 3 de la presente Orden y a balnearios de Extremadura en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región, y para la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión, con un límite máximo de 100.000 euros.

Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L379 de 28 de diciembre de 2006).
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, alojamientos rurales, campamentos públicos de turismo, agencias de viajes, empresas de actividades complementarias y, establecimientos de restauración del grupo II del Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de Restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables serán las que, conforme al artículo 1 de la presente Orden, pueden ser objeto de subvención y hayan sido realizadas a partir del primer día de cada año.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad:
a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.
b) Reformas y actuaciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a las normas de accesibilidad.
c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria, y de elementos higiénico-sanitarios.
d) Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos, en el caso de campamentos públicos de turismo.
e) Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
f) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9000 e ISO 14000 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

2. Actuaciones destinadas a la mejora de la competitividad y prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido:
a) Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes, a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos y a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías, en el caso de balnearios.
b) Obras de acondicionamiento precisas para la adaptación de las instalaciones a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
c) Reformas y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
d) Reformas dirigidas a facilitar servicios complementarios o incentivos para alargar las estancias medias.
e) Creación de oferta turística complementaria en las siguientes materias:
— Escenificación y recreación de hechos históricos, culturales, etnográficos.
— Rutas en torno a senderos y caminos.
— Creación de nuevos productos. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a la naturaleza y la cultura.

3. Actuaciones destinadas al fomento de la comercialización:
a) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y ventas.
b) Acciones de comercialización turística por el sector privado, a través de las siguientes actuaciones:
a. Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Extremadura”.
b. Publicidad en los medios de comunicación de los viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Extremadura”.
c. Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje que actúen como receptivos del destino “Extremadura”.
d. Apoyo a proyectos de e-marketing para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Serán conceptos subvencionables de las actividades descritas en el apartado anterior:
— Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas complementarias, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 2.2, letra e) de este artículo.
— Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
— Mobiliario, instalación y decoración.
— Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.
— Maquinaria.
— Material y equipamiento específico relacionado con los proyectos de turismo activo.

Requisitos:

- El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 6.000 euros.

- El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

- El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento