Ayudas al sector turistico - Convocatoria 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S72764/08

Norma:

DECRETO 245/2008, de 21 de noviembre. ORDEN de 20 de enero de 2009. DECRETO 274/2009, de 28 de diciembre. ORDEN de 11 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas básicas reguladoras para la concesión de ayudas a balnearios y a las empresas turísticas especificadas en el artículo 3 del presente Decreto, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hostales y pensiones.

b) Apartamentos turísticos.

c) Alojamientos rurales: casas rurales, apartamentos rurales y hoteles rurales.

d) Campamentos públicos de turismo.

e) Albergues turísticos.

f) Agencias de viajes.

g) Establecimientos de restauración: restaurantes, cafeterías, catering y salones de banquetes.

h) Empresas de actividades turísticas complementarias”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o para su reclasificación a categoría superior.

b) Reformas y actuaciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a las normas de accesibilidad.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca “Q” de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Seguimiento y/o renovación de las marcas de calidad especificadas en el apartado anterior.

g) Para los campamentos públicos de turismo, reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

Actuaciones destinadas a la mejora de la competitividad y prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido:

a) Obras de acondicionamiento precisas para la adaptación de las instalaciones a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

b) Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

c) Actuaciones dirigidas a facilitar servicios complementarios o incentivos para alargar las estancias medias.

d) En el caso de balnearios, inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes, a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos y a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías.

e) En el caso de empresas de actividades turísticas complementarias, creación de oferta turística complementaria en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda
integrarse dentro de esta categoría.

En el caso de agencias de viajes, actuaciones destinadas al fomento de la comercialización:

a) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas.

b) Puesta en funcionamiento de sucursales de agencias de viajes de turismo receptivo en localidades donde no existan.

c) Acciones de comercialización turística por el sector privado.

Requisitos:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades
de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica o con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

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