Ayudas al sector pesquero y acuicola de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S37628/11

Norma:

ORDEN de 23 de mayo de 2011. Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio de 2006. ORDEN de 21 diciembre de 2011. ORDEN de 1 de agosto de 2013. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2013. ORDEN de 28 de mayo de 2014. ORDEN de 24 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2015 algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola, previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, arrastre de litoral y flota de la NEAFC (lista 300):

a) Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 80% de las cuantías máximas subvencionables. En aquellos casos en que la paralización definitiva se realice en el contexto de un proyecto de desarrollo o adecuación de una empresa pesquera, se podrá alcanzar un 100%, siempre que la reinversión perdure íntegra durante un período mínimo de 8 años.

b) Para la flota de la NEAFC, las personas beneficiarias deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la ayuda recibida. En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización durante al menos 8 años.

c) Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidas en un 50 por ciento en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero y las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones realizadas en el sector pesquero y acuícola.

Requisitos:

a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.

c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.

e) La persona solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

g) No encontrarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L223
Documento: Reglamento (CE) n.º 1198/200 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2011
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