Ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S16255/26Norma:
ORDEN de 26 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es aprobar las normas reguladoras de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA).Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación conforme al artículo 41 del Reglamento FEMPA. No obstante, en el Anexo II de las presentes bases se establecen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda por objetivo específico y tipo de actividad en función de la categoría de la operación a financiar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas estas bases, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones, y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, siempre que en ninguno de sus miembros concurra causa legal que lo inhabilite para ello. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
11/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
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