Ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S30446/25

Norma:

ORDEN de 8 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2025, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones, y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Requisitos:

De acuerdo con el artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, y en los casos no exceptuados, la persona beneficiaria deberá:

a) Disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el periodo subvencionado, así como para participar en su financiación (capacidad financiera).

b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos (capacidad operativa).

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento