Ayudas al sector pesquero de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S18991/09

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2009. ORDEN de 7 de julio de 2010. Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio de 2006. Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo, de 24 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2010, algunas de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, enfocadas principalmente a los objetivos enumerados en el resuelvo decimotercero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la
modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero y las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Paralización definitiva de buques pesqueros.

a) Desguace del buque pesquero o hundimiento sustitutorio del mismo.

b) Reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades
no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima.

c) Puesta en tierra para fines ornamentales garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de
carácter lucrativo.

d) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, siempre previa evaluación de impacto ambiental y
siempre que contribuyan a los objetivos del artículo 38, apartado 2, letra a).

e) En el caso de aquellas unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación,
reconversión o medidas de emergencia aprobados por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5 del
Reglamento (CE) n.º 2371/2002.

2.- Paralización temporal de actividades pesqueras.
Las paradas temporales de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques y pescadores, por una duración máxima del período 2007- 2013

3.- Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad: la financiación de los equipos y la modernización de los buques pesqueros de 5 años o más.

a) La sustitución de un motor propulsor por buque.

b) Los equipos y los trabajos de modernización.

c) Inversiones en artes de pesca selectiva, incluyendo hasta dos sustituciones de artes de pesca a lo largo de todo el período 2007-2013.

d) La primera sustitución del arte de pesca.

4.- Pesca costera artesanal.
Se considerarán subvencionables todas aquellas acciones encaminadas a los siguientes objetivos:

– Mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.

– Fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos
pesqueros.

– Fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos.

– Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas que no aumenten el esfuerzo pesquero.

– Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.

5.- Compensaciones socioeconómicas.
Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco.

6.- Acuicultura.
Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente
en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

e) Mejora condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

7.- Acciones colectivas.
Medidas de interés público que se apliquen con el apoyo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas.

8.- Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.
Medidas de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura. Las
operaciones se referirán a:

a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.

b) La oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas, normalmente objeto de descartes.

c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 510/2006, de 20 de marzo.

f ) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados
o producidos de forma inocua para el medio ambiente.

g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y el sector
pesquero.

h) La realización de estudios de mercado.

9.- Proyectos piloto.
Proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos
a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos.

10.- Modificaciones para la reconversión de buques pesqueros.
Proyectos para la transformación de buques pesqueros para su reconversión, con pabellón de un estado
miembro y registrados en la Comunidad, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero
o para actividades distintas de la pesca.

Requisitos:

a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.

b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años
anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.

c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la CAPV.

d) Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar
la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada
por el servicio correspondiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura
y Pesca. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.

e) La persona solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social.

f ) Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L223
Documento: Reglamento (CE) n.º 1198/2006. Descargar Documento
Boletín: 31/07/2008
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L202
Documento: Reglamento (CE) n.º 744/2008. Descargar Documento
Boletín: 12/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 50
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 13/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento