Ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de la actividad - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S47864/08

Norma:

ORDEN de 4 de junio de 2008. ORDEN de 2 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la
profesión de transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Transportes y Obras Públicas (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de:

a) Cuatro mil cien (4.100,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de viajeros en autobús.

b) Dos mil seiscientos (2.600,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero.

El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2008. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses completos para cumplir los sesenta y cinco años.

En el supuesto de que la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden
no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas en el punto 1 de este artículo dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2009, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de
2004.

b) Que tengan una edad comprendida entre los 58 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada
una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

c) Que sean titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente
de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento