Ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de la actividad.

Código de ayuda:

S54046/07

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la
profesión de transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2007.

Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de dos millones
trescientos diez mil (2.300.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Transportes y Obras Públicas (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de:

a) Cuatro mil cien (4.100,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de viajeros en autobús.

b) Dos mil seiscientos (2.600,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero.

El cómputo de los semestres completos se hará partiendo del primer día del mes siguiente al de la entrada
en vigor de esta Orden. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses
para cumplir los sesenta y cinco años.

En el supuesto de que la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas
en el punto 1 de este artículo dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2007, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de
2002.

b) Que tengan una edad comprendida entre los 60 y los 64 años, ambos inclusive.

c) Que sean titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús.
Durante dicho periodo los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes. Asimismo los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

d) Que estén dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

e) Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, durante el año 2007, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) No hallarse incurso en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción
administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.

g) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo,
ni sancionada con la prohibición de obtención de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento