Ayudas al sector del transporte público de mercancías por carretera para el fomento de la concentración de empresas.

Código de ayuda:

S54037/07

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la concentración
de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2007.

Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Transportes y Obras Públicas (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Los supuestos definidos en los párrafos a) y b) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 6.000 euros por cada persona que integre en su estructura sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 45.000 euros. El beneficiario y perceptor de la ayuda será la empresa o cooperativa absorbente.
La persona que se integre en la estructura de la empresa o cooperativa absorbente obtendrá una subvención de 4.100 euros.

b) En los supuestos definidos en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1, se otorgarán los siguientes apoyos:
– Los supuestos definidos en el párrafo c.1 del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención
máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe
de la misma pueda rebasar los 6.000 euros.
– Los supuestos definidos en el párrafo c.2 del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una
subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.

c) Los supuestos definidos en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención
máxima de 2.000 euros por contrato celebrado, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 40.000 euros. El beneficiario y perceptor de la ayuda será la empresa contratante.

d) Los supuestos definidos en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención
máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe
de la misma pueda rebasar las 30.000 euros.

En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas
a que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el orden de prelación establecido en el Artículo 7.2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores,
– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general
anual no rebase los 43 millones de euros.
– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías
para vehículos pesados, en las condiciones y número que se establecen a continuación:
– Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.
– Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus
accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones.
Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.

d) Que durante el año 2007 se proceda a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de
transportistas o de trabajo asociado, sea por transformación de cooperativas de transportistas, sea por constitución, o por fusión. En el caso de fusión por absorción, se habrá de producir dicha absorción durante el año 2007.

e) Que la nueva sociedad o nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente esté domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Que la nueva sociedad o nueva cooperativa de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente sea titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el
transporte público de mercancías para vehículos pesados.
Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

g) Si se trata de una nueva sociedad de comercialización o cooperativa de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado h) de este artículo.

h) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.a) de esta Orden, la persona física que durante el año 2007
se integra en una sociedad o cooperativa de trabajo asociado habrá de proceder a suspender las autorizaciones de transporte de que es titular o bien transmitirlas a la empresa absorbente o renunciar a ellas. Asimismo habrá de poseer el título de capacitación profesional.

i) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de esta Orden, la persona física que durante el año 2007
se integre en la cooperativa de transportistas habrá de poseer el título de capacitación profesional, y permanecer como socio cooperativista durante un periodo mínimo de tres años con dedicación exclusiva.

j) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d) de esta Orden, la empresa contratante ha de ser titular en
nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte
público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican. Igualmente deberá ser titular de una autorización de Operador de Transporte O.T.

k) No hallarse incurso en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción
administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.

m) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.

n) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo,
ni sancionada con la prohibición de obtención de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden:

a) La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos
autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público para vehículo pesado en número no inferior a diez, una vez producida la integración.

b) La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de cinco autorizaciones de transporte
público para vehículo pesado, como socios cooperativistas en cooperativas de transportistas, constituidas
con anterioridad al 1 de enero de 2007.

c) La constitución, fusión o absorción de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes conceptos:
c.1.– Los honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
c.2.– La contratación del primer gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.

d) La realización de un contrato estable de transporte con personas físicas que sean titulares de un máximo
de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, conforme al modelo que figura en el anexo I de esta Orden, siempre que dichos titulares no haya facturado con la empresa contratante por un volumen superior a 9.000 euros durante los doce meses anteriores a la firma del contrato. Dicho contrato deberá formalizarse en el año 2007, por un mínimo de duración de 3 años y por un volumen mínimo de negocio de 60.000 euros/anuales.

e) La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas
por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresa, la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas, o la viabilidad de procesos de concentración que fomenten el transporte intermodal.

Requisitos:

La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos
en esta Orden, se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes
de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, o en su caso, hasta la finalización
del estudio objeto de subvención al amparo de la presente Orden.

Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes:

a) Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera o de calidad y contar con
una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias.

b) Tener una estructura mínima de tres personas fijas de plantilla o como socios, al menos dos de ellas titulados superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial.

c) Efectuar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010, Vitoria-Gasteiz, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento