Ayudas al sector de la uva y sus derivados en zumo.

Código de ayuda:

S01391/03

Norma:

Orden AYG/972/2003, de 25 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer los criterios de aplicación del régimen de ayuda a la transformación de uva, mosto de uva y mosto de uva concentrado en zumo de uva y zumo de uva concentrado, para las diferentes campañas de comercialización que comienzan el día 1 de agosto de cada año y finalizan el día 31 de julio del año siguiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas establecidas para la utilización de uva,mosto de uva y
mosto de uva concentrado en la elaboración de zumo de uva o de otros productos comestibles a partir de zumo de uva son:
– Uva............................................................ 4,952 euros/100 Kg.
– Mosto de uva ............................................ 6,193 euros/Hl.
– Mosto de uva concentrado........................ 21,655 euros/Hl.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o sus asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acciones y actuaciones enfocadas a la transformación o elaboración del sector de la uva, mosto de uva o mosto de uva concentrado.

Para poder percibir las ayudas reguladas en la presente Orden, la
relación entre la materia prima utilizada y el producto obtenido no podrá
sobrepasar los siguientes límites:
– Uvas (100 kg)/zumo (hl).......................................... < 1,3
– Mosto (hl)/zumo (hl)................................................ < 1,05
– Mosto concentrado (hl)/zumo (hl)............................ < 0,30
– Uvas (100 kg)/zumo concentrado (hl)...................... < 6,5
– Mosto (hl)/zumo concentrado (hl)............................ < 5,25
– Mosto concentrado (hl)/zumo concentrado (hl) ...... < 1,5

Requisitos:

Los productos susceptibles de beneficiarse de las mismas (uvas, mosto de uva o mosto de uva concentrado) han de ser producidos en la Unión Europea y proceder de uva cosechada en la Unión Europea y que esté clasificad exclusivamente como uva de vinificación o simultáneamente como variedad de uva de vinificación y variedad destinada a otros usos.
Estos productos han de ser de calidad sana, cabal y comercial, y adecuada para la transformación en zumo de uva.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 148
Documento: Convocatoria Descargar Documento