Ayudas al sector de la hostelería vasca.

Código de ayuda:

S59373/20

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.

– Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros.

– Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020 del Lehendakari para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Requisitos:

a) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

b) Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari.

c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento