Ayudas al sector apícola por polinización.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22882/15

Norma:

ORDEN AAM/114/2015, de 24 de abril. ORDEN ARP/110/2016, de 4 de mayo. ORDEN ARP/280/2016, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el incremento de la polinización que llevan a cabo las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas durante un periodo mínimo de tres meses.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, con un número de colmenas igual o superior a cincuenta.

c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente.

d) Si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña.

e) Si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.

f) Si quien solicita la ayuda es una comunidad de bienes, sus integrantes deben estar empadronados en
Cataluña.

g) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios La agrupación no se puede disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Haber sido sometido al programa sanitario que establece la normativa vigente.

i) Haber actualizado el censo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al número de colmenas de la explotación
apícola para las que se solicita la ayuda y que cumplen las condiciones establecidas en estas bases
reguladoras.

2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la orden de la convocatoria de la ayuda.

3 El importe de la ayuda no podrá ser superior a 8,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras profesionales, y de hasta un máximo de 1,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras no profesionales.

4 El número máximo de colmenas subvencionables será el número de colmenas declaradas por la persona
titular en el plazo indicado en el punto 2.1.e) de estas bases reguladoras y que figuren inscritas en el registro de explotaciones ganaderas. En caso de modificaciones, el número máximo de colmenas subvencionables será el correspondiente al último censo declarado.

5 El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 50, con un máximo de 750 por explotación.

En caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas
subvencionables es de 750 por cada una de las personas socias beneficiarias que acrediten la condición de persona apicultora profesional.

6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la
disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 8 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6865
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 13/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7120
Documento: Modificación y Nueva Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 24/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7232
Documento: Ampliación crédito definitivo Descargar Documento