Ayudas al sector apícola por polinización
Código de ayuda:
S14137/25Norma:
Orden ARP/76/2025, de 21 de mayo. Resolución ARP/2574/2025, de 1 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante elmantenimiento del número de colmenas.
La finalidad de la subvención es el mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y
del entorno natural donde están los colmenares. La polinización favorece la conservación de determinadas
especies vegetales silvestres y el incremento de los rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda se aplica al número de colmenas de la explotación apícola para las que se pide la ayuda yque cumplen las condiciones establecidas en estas bases reguladoras. La convocatoria correspondiente
determina el número mínimo y máximo de colmenas objeto de subvención. El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 70, con un máximo de 750 por explotación. En el caso de que la persona titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas subvencionables es de 750 por cada una de las personas socias beneficiarias que acrediten la condición de persona apicultora profesional.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes,personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola ubicada en Cataluña y que sus asentamientos estén situados mayoritariamente dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que
cumplan los requisitos establecidos en la base 6.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Mantenimiento de las colmenas.Requisitos:
1. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la
situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
3. En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención que se regula en
estas bases reguladoras, aquellas que se recogen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de
subvenciones.
4. También se han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, con un número de colmenas igual o superior a 70.
c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro
otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente.
d) Si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña.
e) Si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.
f) Si quien solicita la ayuda es una comunidad de bienes, sus integrantes deben estar empadronados en
Cataluña.
g) Haber realizado el programa sanitario que establece la normativa vigente.
h) Haber actualizado el censo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.
i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.
j) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
k) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
l) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
m) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
n) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).
o) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
p) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
q) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
r) En el caso de las líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias sean fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
s) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria sea una asociación o una fundación:
tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
t) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no puede disolverse hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
u) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
v) En el caso de empresas de 50 trabajadores o más, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y
hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9420
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9449
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9449
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