Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00846/16

Norma:

ORDEN ARP/373/2015, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales, que incluyan:

a) Las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2.

b) Las actuaciones prioritarias de seguimiento en común con respecto a los organismos nocivos detallados en el anexo 3.

Estas actuaciones tienen que estar enmarcadas en los objetivos de la gestión integrada de plagas que se
desarrolla en la Directiva 2009/128/CE, en la que se establece el marco de la actuación comunitaria para
conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

La adquisición de medidos de prevención y lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae) declarado
oficialmente como plaga en la Orden ARP/259/2006 incluida en el anexo 3.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña.

La persona beneficiaria tiene que solicitar la prestación de los servicios objeto de estas ayudas a la
agrupación de defensa vegetal (en adelante, ADV) de su ámbito territorial.

Tener la condición de pymes de acuerdo con la definición prevista en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm.
702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

A fin de que la persona beneficiaria pueda acceder a las actuaciones objeto de la ayuda, no es necesario que sea asociada de la ADV de la cual solicita los servicios.

Son entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las ADV reconocidas oficialmente de acuerdo con lo
que establece el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña, y las ADV (DOGC núm. 6862, de 30.4.2015) y, por lo tanto, inscritas en la sección V del Registro de productores y operadores de mediados de defensa fitosanitaria de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7028
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento