Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.

Código de ayuda:

S62864/20

Norma:

ORDEN ARP/208/2020, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/3319/2020, de 11 de diciembre. ORDEN ACC/215/2021, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/3712/2021, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha
contra los agentes nocivos de los vegetales que incluyan las actuaciones de asesoramiento técnico.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades
de bienes u otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones
agrícolas de Catalunya y cumplan los requisitos siguientes en el momento presentar su solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables las actuaciones de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y las
dirigidas a la prevención, control, erradicación y mejora de la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con la definición prevista en el anexo 1 del Reglamento (UE)
702/2014 de la Comisión.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, si habiendo recibido estas ayudas, las han reembolsado o pagado en una cuenta bancaria bloqueada.

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

e) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya, y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque se hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género.

n) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

o) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

p) Todas las personas beneficiarias de las actuaciones objeto de la subvención figuran en la relación de
personas beneficiarias solicitantes de los servicios de la ADV.

q) Para la línea de ayudas de lucha contra la mosca del olivo, deben cumplirse los requisitos en relación con las superficies mínimas homogéneas establecidos en la medida de sistemas alternativos a la lucha química (PDR 2014-2020).

r) En caso de ser titular de explotación agraria obligado, presentar anualmente la Declaración única agraria (DUN).

s) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

t) No haber solicitado ninguna ayuda para la misma finalidad, salvo los supuestos previstos en el apartado 5.2 de esta Orden de bases.

u) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8291
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8298
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8549
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 20/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8566
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento