Ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Código de ayuda:

S61264/21

Norma:

ORDEN de 23 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta 6 meses después de la finalización de la situación de emergencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por
las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Otras

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades referidas en el artículo 14 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que cumplan además los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayudas las siguientes líneas:

a) Los gastos extraordinarios producidos por la actividad volcánica y soportados por aquellas explotaciones ganaderas que se han visto obligadas a desplazarse al encontrarse dentro de la zona de exclusión del volcán. Dichas ayudas se acogerán al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352, de 24.12 2013).

b) Las pérdidas económicas sufridas por los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte o a buques de otros puertos base de la isla de La Palma debida a la prohibición de poder faenar en dichas aguas a partir del 1 de octubre de 2021. Dichas ayudas se acogerán al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
(DO L 190, de 28.6.2014).

c) Las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas o ganaderos, previstas en la letra b) del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) El lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad pesquera llevada a cabo por armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte u otros puertos base de la isla de La Palma, durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha en la que se haya producido o se mantenga el desastre, previstas en la letra b) del apartado 5 del artículo 44 del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y
de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Ayudas a tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte u otros puertos base de la isla de La Palma.

Requisitos:

En el supuesto de ayudas a los gastos extraordinarios de las explotaciones ganaderas previstas en la letra a) del artículo 2:

Que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) con censo actualizado al año en que se conceda la ayuda.

Declaración responsable de que cumple con lo establecido en el apartado 1 in fine del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Dicha Declaración deberá presentarse en la forma y plazo que se establezca en la resolución de concesión.

b) En el supuesto de ayudas para titulares de explotaciones ganaderas previstas en la c) del artículo 2: que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) con censo actualizado al año en que se conceda la ayuda.

c) En el supuesto de ayudas para titulares de explotaciones agrarias previstas en la c) del artículo 2: que figuren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

d) En el supuesto de ayudas a armadores de buques pesqueros previstas en las letras b) y d) del artículo 2.

Que los buques pesqueros se encuentren en situación de alta en Registro General de la Flota Pesquera.

En el supuesto de armadores con puerto base en la isla de La Palma, distinto al de Tazacorte, autorización de la Secretaría General de Pesca en cumplimiento de la letra b) del apartado 2, del resuelvo segundo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de noviembre de 2021, ya mencionada.

Tener al menos 20 días de descarga de capturas en el periodo de tiempo que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el 19 de septiembre de 2021, con un mínimo de 15 días de descarga en puertos base de la isla de La Palma y al menos 1 día de descarga durante el año 2021.

Además y en el supuesto de las ayudas de minimis previstas en la letra b) del artículo 2 deberá declarar que cumple con lo establecido en el apartado 1 in fine del artículo 6 Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014. Dicha Declaración deberá presentarse en la forma y plazo que se establezca en la resolución de concesión.

e) En el supuesto de las ayudas a tripulantes de buques pesqueros previstas en la letra e) del artículo 2: haber estado enrolado en un buque pesquero que cumpla los requisitos exigidos en la letra d) anterior, a excepción de la prevista en el punto 4), durante al menos 3 meses en el año 2021.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento