Ayudas al sector agrario, alimenticio y forestal para el fomento del planteamiento y la redaccion de proyectos de investigacion, desarrollo e innovacion (R+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologias, productos y procesos, para hacer frente al cambio climatico y prestar apoyo a las energias renovables, la gestion del agua y la biodiversidad.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S52119/14

Norma:

ORDEN AAM/342/2014, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimenticio y forestal, que impliquen innovación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede superar el 75% de los costes subvencionables ni ser superior a 12.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa agraria, agroalimentaria o forestal, una agrupación y/o asociación de estas, una cooperativa agraria, una comunidad de regantes, un artesano alimenticio o un gremio de artesanos alimenticios; o a 15.000,00 euros en el supuesto de que se trate de la agrupación/asociación de dos o más empresas agrarias, agroalimentarias o forestales, y/o agrupaciones y/o asociaciones de estas, y/o cooperativas agrarias, y/o comunidades de regantes, y/o artesanos alimenticios y/o gremios de artesanos alimenticios.

Ninguna persona beneficiaria puede acumular en un periodo de tres años un total de ayudas superior a 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las empresas agrarias, agroalimentarias y forestales, sus agrupaciones y/o asociaciones, las cooperativas agrarias, las comunidades de regantes, los artesanos alimenticios y sus gremios.

Los proyectos deben estar liderados por estas, en cooperación con centros o institutos de investigación y/o universidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deben estar destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación a este, y/o producción y utilización de energías renovables, y/o fomento sobre la gestión sostenible del agua y/o protección de la biodiversidad.

Concretamente las operaciones que se podrán financiar con cargo a estas ayudas son:

- Proyectos innovadores destinados a la mejora de la eficiencia energética.

- Proyectos innovadores dirigidos a la transformación de biomasa agrícola o forestal para la producción de energías renovables.

- Operaciones innovadoras destinadas a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación.

- Operaciones innovadoras destinadas a apoyar el desarrollo de energías renovables.

- Operaciones innovadoras destinadas a mejorar la gestión del agua.

- Operaciones innovadoras destinadas a conservar la biodiversidad.

Requisitos:

En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña (RIAAC).

En el caso de asociaciones hay que tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica no se podrán disolver hasta transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2001, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6756
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento