Ayudas al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.).

Código de ayuda:

S09528/04

Norma:

Orden de 24 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La paralización definitiva de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La paralización definitiva de buques dará lugar a la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos, a la anulación de la licencia de pesca y a su baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Matrícula de Buques.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Categoría de buque por clase / euros
de tonelaje (GT)
0 < 10 11. 000 / GT + 2.000
10 < 25 5.000 / GT + 62.000
25 < 100 4.200 / GT + 82.000
100 < 300 2.700 / GT + 232.000
300 < 500 2.200 / GT + 382.000
500 o más 1.200 / GT + 882.000

- Buques de 16 a 29 años: baremos del cuadro reducido en un 1,5%, por cada año que sobrepase los 15 años.
- Buques de 30 años o más: baremos del cuadro reducido en un 22,5%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La supresión de la actividad podrá realizarse mediante:
a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.
b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión, siempre que exista un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el tercer país de traspaso, y que no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos marinos u otros objetivos de la Política Pesquera Común, y en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores.
El buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición de volver a faenar en aguas comunitarias.
c) La asignación definitiva del buque, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima, a tareas no lucrativas que no sean pesqueras.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 27/05/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento