Ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Código de ayuda:

S61428/22

Norma:

Orden ATP/65/2022, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concesión directa, de las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a viviendas recogidos en el Capítulo XII, del Título II, del Real Decreto42/2022, de1 8 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tiene por objeto la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:

1.Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2.Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

3.Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites previstos en el artículo 114, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:

a)12.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con
discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior a l33%.

c)6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

d)El 60% del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80% si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias:

a)Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b)Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c)Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d)Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las
empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

e)Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

f)Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley49/1960.

g)Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

h)Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables las actuaciones en concreto:

a)La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40m de los dispositivos ya instalados.

b)La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c)La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d)La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e)La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f)La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g)La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas,(unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva)o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

i)Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Requisitos:

1.Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a)Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65 años o se acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual a un 33 %, aportando en ambos casos informe técnico que certifique la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda y justifique la necesidad de las obras de accesibilidad universal.

b)Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

c)Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente con forme a la Ley 38/1999,que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. El contenido mínimo de esta memoria será la descripción de la actuación, presupuesto desglosado por partidas y planos.

2.Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir:

a)Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65 años o se acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual aun 33%, aportando en ambos casos informe técnico que certifique la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda y justifique la necesidad de las obras de accesibilidad universal.

b)Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

c)Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

d)Disponer informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

e)Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

f)Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. El contenido mínimo de esta memoria será la descripción de la actuación, presupuesto desglosado por partidas y planos.

3.Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para lasque se solicite de forma independiente la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a)Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006,cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65años os e acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual a un 33%, aportando en ambos casos informe técnico que certifique la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda y justifique la necesidad de las obras de accesibilidad universal.

b)Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

c)Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Le y 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento