Ayudas al programa de formacion profesional para el empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S29000/10

Norma:

ORDEN 16/2010, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente
a trabajadores ocupados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pertenecientes a empresas con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, acciones que podrán ser impartidas de manera presencial,
semipresencial y a distancia, con contenidos modulares preferentemente, con la finalidad de que:

– Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.
– Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo.
– Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para la impartición de cada una de las acciones formativas será de 10 euros por hora y alumno.

La cuantía de la subvención a percibir en el caso de que el beneficiario sea una empresa se limitará, según los siguientes extremos, siempre teniendo en cuenta los gastos ocasionados y justificados en el desarrollo de las acciones subvencionadas:
– Cuando se trata de una pequeña empresa o de una microempresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 45%. Si se imparte formación general, el límite se establece en un 80%.
– Cuando se trata de una mediana empresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 35%. Si se imparte formación general, el límite se establece en un 70%,
– Cuando se trate de una gran empresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 25%, fijándose este límite en un 60%, cuando se imparte formación general.

La cuantía de la subvención a percibir en el caso de que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro será del 100% de los gastos justificados. En este caso, las acciones formativas que se impartan, no deberán tener como alumnos trabajadores de una única empresa, y deberán tener un interés general para los trabajadores participantes y, por tanto, sus conocimientos deberán ser aplicables a uno o varios sectores económicos productivos o a distintas actividades económicas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.

b) Organizaciones empresariales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, así como las fundaciones sin fin de lucro constituidas por dichas organizaciones, entre cuyas finalidades esté la formación, a fin de impartir acciones formativas a los trabajadores de las empresas incluidas en su ámbito territorial y sectorial.

c) Organizaciones sindicales, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, así como las fundaciones sin fin de lucro constituidas por dicha organizaciones, entre cuyas finalidades esté la formación.

d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, colegios profesionales, e institutos tecnológicos.

Requisitos:

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

– Acreditar la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos, para cumplir con los objetivos establecidos en el programa. – En el caso de las entidades señaladas en los puntos b), c), d) y
e) del apartado anterior, deberán tener su sede social en la Comunitat Valenciana, o bien estar implantadas en la misma.

– Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

– En el caso de tratarse de una gran empresa, ésta deberá acreditar que la posible ayuda concedida al amparo de la presente orden tiene un efecto incentivador de acuerdo con lo previsto en el artículo 8-3 del
Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 06.08.2008.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6258
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento