Ayudas al personal de cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo al servicio de la Consejeria de Educacion y Ciencia.

Código de ayuda:

S60419/09

Norma:

Resolucion de 27 de agosto de 2009. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2009. Resolucion de 15 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos originados a los funcionarios de cuerpos docentes por los siguientes conceptos:

A. Ayudas por estudios: sufragar los gastos originados por los estudios de los funcionarios/as y sus hijos/as en centros pertenecientes a la red pública de educación (en centros oficiales del Estado español y/o fuera del estado español, que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales). Únicamente serán objeto de esta convocatoria aquellos estudios realizados en el curso 2007/2008 cuya finalidad conlleve la obtención de un título oficial en los siguientes niveles:

a) Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Grados Elemental, Medio y Superior de Enseñanzas Artísticas,
Deportivas e Idiomas (gastos para material didáctico y/o por matrícula de estudios).

b) Enseñanzas Universitarias, incluidos Doctorados, master y estudios oficiales de Postgrado (gastos para material didáctico y/o por matrícula de estudios).

En el caso de los hijos o hijas para quienes se solicite ayuda es requisito indispensable que no perciban ingresos derivados del trabajo personal y que dependan económicamente de quien realiza la solicitud. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario no hayan superado el salario mínimo interprofesional durante el ejercicio 2008, lo que deberá ser acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta estudios que no sean oficiales y cursos de formación o perfeccionamiento, tales como idiomas, música, informática, preparación de oposiciones y demás especialidades.

Los estudios realizados en el extranjero deberán responder a un plan de estudios integrado en el sistema educativo del Estado de que se trate, y que, una vez finalizados, la titulación obtenida sea convalidable con las titulaciones reconocidas en el sistema educativo español.

B. Ayudas por escuelas infantiles y guarderías: ayuda económica complementaria a la de atención de hijos menores y adopción internacional, para los gastos de transporte, matrícula o comedor en Escuelas infantiles y guarderías durante el curso 2007/2008.

Sólo se abonará la ayuda complementaria para la asistencia a Escuelas Infantiles y guarderías que cumplan, respectivamente, los requisitos establecidos en la normativa vigente.

C. Ayudas por discapacidad: prestación económica que tiene como objeto el apoyo al cónyuge y a los hijos e hijas del personal compensando la situación desfavorable en que dichas personas deben afrontar las diferentes situaciones de su vida cotidiana.

Será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 33% debidamente reconocida por los Órganos Públicos competentes.

D. Ayudas para atención de hijos iguales o menores de 3 años y ascendientes mayores de 70 años dependientes: ayuda económica para compensar los gastos derivados del cuidado y la atención de los hijos/as menores de tres años y/o ascendientes mayores de 70 años dependientes en primer grado de parentesco por consanguinidad y afinidad.

E. Ayudas por adopción internacional: ayuda económica para transporte y alojamiento por adopción de un hijo/a en otro país.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. Ayudas por estudios:

Se establece la cantidad máxima de 300 euros, por alumno/a, en concepto de material didáctico y/o matrícula para enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Grados Elemental, Medio y Superior de Enseñanzas Artísticas, Deportivas e Idiomas”.

Se establece la cantidad máxima de 600 euros, por alumno/a, en concepto de material didáctico y/o matrícula para enseñanzas Universitarias.

B. Ayudas por escuelas infantiles y guarderías:

Se establece una ayuda máxima del 70% de los gastos mensuales con un importe máximo de 14 euros al mes con un límite de 154 euros por curso completo.

C. Ayudas por discapacidad:

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de discapacidad que presente el cónyuge o descendiente para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

—Grado de minusvalía entre el 33% y el 64%: 600 euros.

—Grado de minusvalía entre el 65% y el 74%: 1.100 euros.

—Grado de minusvalía: entre el 75% y el 100%: 1.600 euros.

D. Ayudas para atención de hijos/as iguales o menores de 3 años y ascendientes mayores de 70 años dependientes:

Se establece la cantidad máxima de 300 euros en concepto de ayuda para atención de cada uno de los hijos/as iguales o menores de 3 años y para cada uno de los mayores de 70 años dependientes.

E. Ayudas por adopción internacional:

Se establece la cantidad máxima de 1.500 euros en concepto de ayuda para cada uno de los hijos/as adoptados en otro país.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las ayudas tipo A (ayudas por estudios) y tipo B (ayudas por Escuelas Infantiles y guarderías) el personal funcionario de cuerpos docentes que haya impartido enseñanzas escolares del sistema educativo no universitario o haya prestado servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, y acredite, al menos, un tiempo de servicios igual o superior a seis meses durante el curso escolar 2007/2008. También estará incluido el personal funcionarial docente en puestos de la Administración educativa y el personal perteneciente al cuerpo de Inspección educativa que cumpla el citado requisito temporal.

La ayudas tipo C (ayudas por discapacidad), tipo D (ayudas para atención de hijos iguales o menores de 3 años y ascendientes mayores de 70 años dependientes) y tipo E (ayudas por adopción internacional) el personal de cuerpos docentes que haya impartido enseñanzas escolares del sistema educativo no universitario o haya prestado servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, y acredite, al menos, un tiempo de servicios igual o superior a seis meses durante el curso escolar 2008/2009. También estará incluido el personal funcionarial docente en puestos de la Administración educativa y el personal perteneciente al cuerpo de Inspección educativa que cumpla el citado requisito temporal.

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