Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S35155/23

Norma:

MAD ORDEN 523/2023, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es fomentar el mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad.

Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como superficies de olivar beneficiarias de la ayuda, las descritas en el artículo 5, dentro las explotaciones agrarias que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden, bien sean personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia o comunidades de bienes.

Requisitos:

1. Ser agricultores activos titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Aceptar los compromisos agroambientales incluidos en el artículo 5 por un período de cinco años.

3. Acreditar que la explotación dispone de superficie elegible de olivar con una densidad mínima de 60 pies por hectárea y máxima de 150 pies por hectárea.

Las parcelas acogidas a la ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima de olivar por la que se solicita la ayuda: 1 ha.

b) Superficie mínima de parcela: 0,1 ha.

c) La plantación tendrá una distribución regular y homogénea, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.

4. Las personas titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y, en su caso, en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales, de acuerdo a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 08/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento